En esta entrega de documentos , se suben:
los Estatutos que reigen la Comunidad de Propietarios de la Urbanizacion y la
Certificacion de la recepcion (26/Enero de 1978)de la Red Viaria,Espacios libres de Dominio y Uso Publico,Servicios Urbanisticos de Nucleo Residencial "Nuevo Chinchon" por el Secretario del momento del Excmo Ayuntamiento de Chinchon
Se constituyen como una Comunidad de
PROPIETARIOS DE PARCELAS DE PROPIEDAD PRIVADA regidos por los presentes Estatutos, comunidad que aumentara en tanto la Urbanizadora,
("URBANIZACIONES V,S.A") enajene y Venda las parcelas
A fecha de hoy,28 de 11 de 2015 no se han cambiado el Objeto de la Comunidad de Propietarios de parcelas por lo que podemos intuir que todavia URBANIZACIONES V,S.A, tiene o puede tener intereses en la Comunidad de Propietarios de parcelas, y no sabemos la cuantia de la contribuciones que deba aportar para el mantenimiento de los gastos de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELAS DE NUCLEO RESIDENCIAL NUEVO CHINCHON.
Este extremo se debera aclarar por la actual Presidencia de la Urbanizacion.
El Art 2º de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de Parcelas del Nucleo residencial Nuevo Chinchon, (en adelante ECPPNChinchon) fija como
deber velar por el uso adecuado de los elementos de la Urbanizacion fijando derechos y obligaciones de los participes, atender la conservacion de los Servicios Urbanisticos en los terminos fijados een el Planeamiento Parcial de 1978 (COPLACO) y representar a los propietarios en las relaciones con la Propmotora,(Urbanizaciones V, S.A.) y cooperar con el Ayuntamiento en la medida necesaria
El titulo primero, redacta los Estatutos para una CPPNChinchon , por lo que es
obligada la existencia del listado del conjunto total de participes. lista que la Comunidad de Propietarios indica con la existencia de unas deudas
de los participes que a dia de Hoy no esta reflejada en Contabilidad de la Comunidad y que son cuotas de participacion en los gastos de servicios urbanisticos y otros habidos de los participes de la CPPNChinchon. La deuda certificada de los morosos aprobada a fecha de 23 de Noviembre de 2014 por la Asamblea General de Propietarios es superior a los 100.000 € s.e.u.o.
Por tanto publicada,se entiende que podra ser resarcida con el precio legal minimo de las propias parcelas,(Vease documentos de Urbanizaciones V, S.A. que asi lo indican), toda vez que a los citados participes no se les hagirado recibo ninguno por los gastos derivados de los servicios Urbanisticos.
La duracion de la Comunidad de Propietarios de Parcelas del Nucleo Residencial nuevo Chinchon sera idefinida
El titulo II,especifica cuales son los derechos y obligaciones de los participes comuneros que son:
Derechos:
A).Ejercer las facultades dominicales.
B).Usar las instalaciones Comunes
C) Utilizar los servicios Urbanisticos de Abastecimiento de agua,Saneamiento, Energia electrica satisfacciendo las tarifas que se establezcan
D).-Actuaciones de compra venta,alquiler etc.
F).-Disfrutar de los servicios comunes de vigilancia, guardería,mantenimiento y conservacion.
Obligaciones:
a) Cumplir con los acuerdos adoptados validamente por la Asamblea general, y acatar la autoridad de los organos rectores y sus representantes
b).-Observar las prescripciones del planeamiento vigente (COPLACO) en cuanto al uso del suelo y edificacion, sometiendo los proyectos de construccion al conocimiento de la Junta de Gobierno.
c).-Satisfacer las cuotas ordinarias y Extraordinarias para atender a los gastos de conservacion, mantenimeitn de la red viaria, zonas verdes, instalacines Comunes etc.
d)/.....
Estas obligaciones
derivan de plan de planeamiento (Plan parcial) de COPLACO de 1978, plan parcial que entendemos que actualment
al haber sido recepcionada la Urbanizacion e integrada en el Excmo Ayuntamiento de Chincon como un barrio mas, y integrada en el PGOU de CHINCHON actualmente vigente, los Servicios Urbanisticos estan integrados en las cuentas del Excmo Ayto de CHINCHON y
por tanto no deben devengar otros cargos, que estaran integrados en los recibos de IBI y tasas municipales.vigentes.
El coeficiente de gastos, se establece mediante
una modulacion proporcional a la naturaleza y extension de las parcelas de propiedad privada , adoptando coeficientes diferentes para parcelas segun los tipos:
1.-Vivienda
unifamiliar aislada en categorias segunda y tercera
2.-Vivienda para
vivienda unifamiliar aislada ,categoria primera
3.-Parcela para
edificacion comercial con modulos de 1000 m2
Los votos tendran tambien ponderacion segun el tipo de parcela.
Por tanto , es preciso conocer cual es la asignacion de gastos para cada tipo de parcela, y en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias especificar la representacion de forma fehaciente, ya que en otro caso es imposible conocer el valor legal de los acuerdos tomados.
Dado que la Asambles deben pedirse al menos por un 20 % de los votos modulados,
es objetivo fundado saber en un listado de las parcelas participes que el registro incluya los campos de clase de parcela, tipo de suelo, tipo de voto ponderado modulado, y coeficiente de reparto de gasto, para evitar que unos pocos puedan decidir , item mas cuando es imposible cobrar lo adeudado por los servicios urbanisticos ya devengados en relacion al plan parcial de 1978.(COPLACO),( o al menos la actual Junta de Gobierno no lo sabeo quiere hacer.)
Es importante tener en cuenta que se
indica especificamente que la promocion , es decir Urbanizacion V , S.A. sufragara integramente las obras de Urbanizacion previstas en el plan parcial., quedando en este momento saber cual es el saldo Urbanizadora versus Ayuntamiento, si es que existe , ya que entendemos que el plan parcial ha sido sustituido por el actual PGOU de Chinchon sancionado por la Comunidad de Madrid.
Lo que es un hecho constatado es que la lista de parcelas privadas deudoras morosas tiene un saldo cobrable por la CPPNChinchon, saldo que contablemente no esta reflejado en el Presupuesto, ni tampoco las actuaciones y acciones a realizar contra los precitados deudores.
Unicamente se iniciado monityorios contra algunos vecions de la Urbanizacion residencial Nuevo Chinchon en el Juzgado nº 4 de Valdemoro.
Por ello , se cree haber demostrado que
los estatutos estan hechos para protejer los intereses de la Urbanizadora, "CONSTRUCCIONES V,S.A", y que
en el actual momento han quedado parcialmente invalidados al no regir en este momento el plan Parcial , sino el PGOU de Chinchon sancionado por la Comunidad de Madrid.
Debe
hacerse la denuncia de los mismos ante el Excmo Ayuntamiento, y ante la Comunidad de Madrid por quien ya ha sido autorizado o por la plataforma que se esta gestando para defender los intereses de los comuneros participes en las parcelas.
La certificacion de